Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

20 L.P.R.A. § 3048, under Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 3048

Todo propietario, corredor o empresa de bienes raíces, debidamente inscrito en el Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme a la sec. 3047 de este título, deberá radicar ante dicho Departamento toda la información relacionada con ofertas de venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico; todo el material de promoción relacionado con las mismas; todo documento que se utilizará en la transacción de venta de bienes inmuebles y toda otra información que sea requerida por este capítulo o por el Secretario de Asuntos del Consumidor, por ser pertinente para cumplir los propósitos de este capítulo.