Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

20 L.P.R.A. § 3049, under Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 3049

Además de los requisitos dispuestos en las secs. 3047 y 3048 de este título, será obligación de dicho propietario, corredor o empresa de bienes raíces informar cualquier cambio en la información o documentación requerida en la sec. 3047 de este título y notificar cualquier información nueva o material de promoción relacionado con bienes inmuebles para los cuales ya ha efectuado una inscripción inicial.