Miembros—Destitución

20 L.P.R.A. § 3107, under Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje.

20 L.P.R.A. § 3107

El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por ineficiencia o negligencia en le desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus profesión; porque le sea anulada, revocada o suspendida su licencia para el ejercicio de su profesión; por haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral, o por cualquier otra causa justificada.