Licencias—Requisitos generales

20 L.P.R.A. § 3112, under Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje.

20 L.P.R.A. § 3112

(a) Toda persona que aspire a ejercer la profesión de patología del habla-lenguaje, audiología o terapia del habla-lenguaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.(b) Haber residido en Puerto Rico durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia, excluyendo salidas esporádicas del país por razones de la profesión, de negocios, de placer o de estudios.(c) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente según lo determine el Departamento de Educación de Puerto Rico.(d) Presentar una solicitud debidamente jurada en el impreso que a esos efectos la Junta provea.(e) Aprobar los exámenes que exige este capítulo, excepto en los casos provistos en la sec. 3117 de este título.(f) Pagar los derechos que se establecen en la sec. 3120 de este título.(g) Presentar prueba satisfactoria de buena conducta moral mediante declaraciones juradas de dos (2) personas naturales que le conozcan personalmente y un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.(h) Cumplir con el año de servicio público que exige la Ley Núm. 79 del 28 de Junio de 1978 en la facilidad de salud siguiendo un plan de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de servicios de salud en Puerto Rico, previa consulta y asesoramiento con el Secretario de Salud, incluyendo aquellas entidades representativas de las personas afectadas y personas particulares.La Junta proveerá para el desarrollo de un programa de orientación dirigido a los aspirantes a patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje que incluya, sin que se entienda como una limitación, programas de estudios y los requisitos establecidos por este capítulo para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.

(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.

(b) Haber residido en Puerto Rico durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia, excluyendo salidas esporádicas del país por razones de la profesión, de negocios, de placer o de estudios.

(c) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente según lo determine el Departamento de Educación de Puerto Rico.

(d) Presentar una solicitud debidamente jurada en el impreso que a esos efectos la Junta provea.

(e) Aprobar los exámenes que exige este capítulo, excepto en los casos provistos en la sec. 3117 de este título.

(f) Pagar los derechos que se establecen en la sec. 3120 de este título.

(g) Presentar prueba satisfactoria de buena conducta moral mediante declaraciones juradas de dos (2) personas naturales que le conozcan personalmente y un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

(h) Cumplir con el año de servicio público que exige la Ley Núm. 79 del 28 de Junio de 1978 en la facilidad de salud siguiendo un plan de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de servicios de salud en Puerto Rico, previa consulta y asesoramiento con el Secretario de Salud, incluyendo aquellas entidades representativas de las personas afectadas y personas particulares.La Junta proveerá para el desarrollo de un programa de orientación dirigido a los aspirantes a patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje que incluya, sin que se entienda como una limitación, programas de estudios y los requisitos establecidos por este capítulo para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.

La Junta proveerá para el desarrollo de un programa de orientación dirigido a los aspirantes a patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje que incluya, sin que se entienda como una limitación, programas de estudios y los requisitos establecidos por este capítulo para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.