Licencias—Reciprocidad

20 L.P.R.A. § 3119, under Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje.

20 L.P.R.A. § 3119

La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia para permitir el ejercicio de la profesión mediante la expedición de licencia sin examen a aquellos patólogos del habla-lenguaje, audiólogos o terapistas del habla-lenguaje con certificado o licencia del estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia. Los requisitos fijados deberán ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y la misma oportunidad deberá ofrecerse en dicho estado a los licenciados por la Junta en Puerto Rico. Además, la persona deberá pagar los derechos establecidos en sec. 3120 de este título y cumplir con los demás requisitos de ley.