Licencias—Derechos

20 L.P.R.A. § 3120, under Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje.

20 L.P.R.A. § 3120

La Junta deberá cobrar los siguientes derechos mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda:Terapistas del Habla-Lenguaje.—  Por licencia con examen$25.00 Por licencia sin examen$25.00 Por reexamen$45.00 Por licencia de reciprocidad$75.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00Patólogos del Habla-Lenguaje y Audiólogos.—  Por licencia con examen$50.00 Por licencia sin examen$50.00 Por reexamen$50.00 Por licencia de reciprocidad$100.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00

Terapistas del Habla-Lenguaje.—  Por licencia con examen$25.00 Por licencia sin examen$25.00 Por reexamen$45.00 Por licencia de reciprocidad$75.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00Patólogos del Habla-Lenguaje y Audiólogos.—  Por licencia con examen$50.00 Por licencia sin examen$50.00 Por reexamen$50.00 Por licencia de reciprocidad$100.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00

Terapistas del Habla-Lenguaje.—  Por licencia con examen$25.00 Por licencia sin examen$25.00 Por reexamen$45.00 Por licencia de reciprocidad$75.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00

Patólogos del Habla-Lenguaje y Audiólogos.—  Por licencia con examen$50.00 Por licencia sin examen$50.00 Por reexamen$50.00 Por licencia de reciprocidad$100.00 Por duplicado de licencia extraviada o perdida$25.00 Por recertificación y registro$75.00 Por licencia provisional$50.00

Los derechos cobrados por la Junta no podrán ser devueltos bajo ningún concepto. Las sumas así recaudadas ingresarán al Fondo de Salud, para uso de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, según lo dispone la sec. 3009 del Título 24.