(a) La Junta podrá cancelar o revocar una licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando dicha parte:(a) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.(b) Ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.(c) Ha incurrido, en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.(d) Ha negociado u ofrecido a la venta una licencia para la práctica de las profesiones por este capítulo reglamentadas.(e) Ha prestado testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta, o en cualquier determinación de querella presentada a la Junta por violaciones a las disposiciones de los reglamentos que se aprueben en virtud de este capítulo.(f) Ha alterado cualquier documento o prueba con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones como tales.(g) Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de patología del habla-lenguaje, audiología y terapia del habla-lenguaje, según establecidas por este capítulo o los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
(a) Ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(b) Ha obtenido una licencia mediante fraude, engaño o falsa representación.
(c) Ha incurrido, en incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión, en perjuicio de un tercero.
(d) Ha negociado u ofrecido a la venta una licencia para la práctica de las profesiones por este capítulo reglamentadas.
(e) Ha prestado testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta, o en cualquier determinación de querella presentada a la Junta por violaciones a las disposiciones de los reglamentos que se aprueben en virtud de este capítulo.
(f) Ha alterado cualquier documento o prueba con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones como tales.
(g) Incurra en violaciones a las normas que reglamentan la profesión de patología del habla-lenguaje, audiología y terapia del habla-lenguaje, según establecidas por este capítulo o los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.