Miembros—Destitución

20 L.P.R.A. § 3208, under Junta Examinadora de Psicólogos.

20 L.P.R.A. § 3208

El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.