(a) La Junta concederá una licencia sin examen a todo aspirante que sea residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que posea un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define este término en la sec. 3202(b) de este título y que esté practicando como tal a la fecha de aprobación de la misma.Las personas interesadas deberán radicar su solicitud ante la Junta, dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Junta sea nombrada por el Gobernador de Puerto Rico y entre en funciones.
Las personas interesadas deberán radicar su solicitud ante la Junta, dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Junta sea nombrada por el Gobernador de Puerto Rico y entre en funciones.
(b) La Junta concederá una licencia sin examen a todo aspirante, residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que al momento de aprobarse esta ley ejercía como psicólogo con treinta (30) ó más créditos graduados en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado según se define este término en la sec. 3202(b) de este título.
(c) La Junta concederá una licencia sin examen a todo aspirante que sea residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que a la fecha del 28 de febrero de 1985 posea un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define ese término en la sec. 3202(b) de este título, y que esté practicando como psicólogo a esa fecha.Las personas interesadas en acogerse a lo dispuesto en los incisos (b) y (c) anteriores deberán radicar su solicitud ante la Junta dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se apruebe esta enmienda.
Las personas interesadas en acogerse a lo dispuesto en los incisos (b) y (c) anteriores deberán radicar su solicitud ante la Junta dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se apruebe esta enmienda.