(a) La Junta podrá denegar la expedición de una licencia luego de notificación a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída mediante la celebración de una vista, cuando dicha parte:(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de psicólogo en Puerto Rico.(c) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral.(d) Haya tratado de obtener una licencia de psicólogo o de doctor en psicología mediante fraude o engaño.(e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.(f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de psicólogo en Puerto Rico.
(c) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral.
(d) Haya tratado de obtener una licencia de psicólogo o de doctor en psicología mediante fraude o engaño.
(e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.
(f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.