(a) La Junta, mediando el debido proceso de ley, podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia concedida bajo este capítulo por cualquiera de las siguientes razones:(a) Uso de drogas, alcohol o ambos o de cualquier otra sustancia a tal grado que interfiera con la habilidad de la persona para practicar la consejería profesional.(b) Si la persona ha sido convicta por cometer un delito grave o menos grave que implique depravación moral.(c) Cometer fraude, usar engaño, falsa representación o soborno para obtener una licencia emitida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.(d) Obtener o tratar de obtener honorarios u otro tipo de compensación o beneficio mediante fraude, engaño, o falsa representación.(e) Incompetencia, mala conducta, fraude, falsa representación o deshonestidad en la realización de las funciones o deberes de un consejero profesional según definidos en este capítulo, los reglamentos y el Código de Etica aplicables.(f) Violar o colaborar para que otra persona viole cualquier disposición de este capítulo o cualquier regla o reglamento establecido bajo este capítulo.(g) Utilizar o permitir que otra persona utilice una licencia u otro documento falso, para cumplir con las disposiciones de este capítulo.(h) Colaborar o permitir que otra persona que no esté licenciada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, se presente o actúe como consejero profesional o como consejero profesional con licencia provisional.(i) Habérsele denegado, revocado o suspendido la licencia o autorización para titularse o practicar la consejería en otra jurisdicción por razones por las cuales se denegaría, revocaría o suspendería la licencia de acuerdo con este capítulo.(j) Haberse determinado que está mentalmente incapacitado para practicar la consejería profesional por un tribunal competente.(k) Habérsele otorgado la licencia a base de un error de hecho.(l) Comunicar información profesional falsa o confusa con la intención de engañar al público o a la persona a quien va dirigida.(m) Habérsele encontrado culpable de violar cualquier estándar ético o profesional, según sea definido por la Junta, en el Código de Etica o en las demás reglamentaciónes aplicables.(n) No exponer en un lugar prominente de su despacho de trabajo certificación oficial de la licencia de consejero profesional o consejero profesional con licencia provisional que la Junta Examinadora emite al amparo de este capítulo.
(a) Uso de drogas, alcohol o ambos o de cualquier otra sustancia a tal grado que interfiera con la habilidad de la persona para practicar la consejería profesional.
(b) Si la persona ha sido convicta por cometer un delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(c) Cometer fraude, usar engaño, falsa representación o soborno para obtener una licencia emitida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(d) Obtener o tratar de obtener honorarios u otro tipo de compensación o beneficio mediante fraude, engaño, o falsa representación.
(e) Incompetencia, mala conducta, fraude, falsa representación o deshonestidad en la realización de las funciones o deberes de un consejero profesional según definidos en este capítulo, los reglamentos y el Código de Etica aplicables.
(f) Violar o colaborar para que otra persona viole cualquier disposición de este capítulo o cualquier regla o reglamento establecido bajo este capítulo.
(g) Utilizar o permitir que otra persona utilice una licencia u otro documento falso, para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(h) Colaborar o permitir que otra persona que no esté licenciada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, se presente o actúe como consejero profesional o como consejero profesional con licencia provisional.
(i) Habérsele denegado, revocado o suspendido la licencia o autorización para titularse o practicar la consejería en otra jurisdicción por razones por las cuales se denegaría, revocaría o suspendería la licencia de acuerdo con este capítulo.
(j) Haberse determinado que está mentalmente incapacitado para practicar la consejería profesional por un tribunal competente.
(k) Habérsele otorgado la licencia a base de un error de hecho.
(l) Comunicar información profesional falsa o confusa con la intención de engañar al público o a la persona a quien va dirigida.
(m) Habérsele encontrado culpable de violar cualquier estándar ético o profesional, según sea definido por la Junta, en el Código de Etica o en las demás reglamentaciónes aplicables.
(n) No exponer en un lugar prominente de su despacho de trabajo certificación oficial de la licencia de consejero profesional o consejero profesional con licencia provisional que la Junta Examinadora emite al amparo de este capítulo.
Si la persona es un consejero profesional o un consejero profesional con licencia provisional no podrá practicar la consejería hasta la terminación del período de suspensión y podrá estar sujeta a revisiones subsiguientes de la Junta, según ésta lo determine en acuerdo con los reglamentos que esta adopte.
La sanción de revocación de licencia por orden de la Junta, por cualquiera de las razones especificadas en esta sección podrá ser permanente o por un período de tiempo que la Junta determine mediante reglamento.