(a) Sanción administrativa.— Será ilegal para cualquier persona llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:(1) Presentarse a sí mismo con el título de consejero profesional o de consejero profesional con licencia provisional sin estar debidamente autorizado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.(2) Ejercer la práctica de la consejería profesional o con licencia provisional sin haber cumplido primero con las disposiciones de este capítulo y sin poseer una licencia válida según es requerido por este capítulo.(3) Utilizar cualquier título, siglas o abreviaturas que puedan razonablemente confundirse con una designación según sea dispuesta por este capítulo para indicar un estándar de competencia profesional u ocupacional para el que no está debidamente autorizado.Toda persona que luego de formulación de cargos, notificación y celebración de vista en un proceso administrativo se le haya comprobado que ha realizado cualquiera de los actos descritos en esta sección incurrirá en conducta punible para lo cual se faculta al Secretario de Salud la imposición de multas administrativas, previo el debido proceso de ley, hasta un máximo de mil dólares ($1,000).En el caso de tratarse de una segunda o subsiguiente violación, se le impondrá una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) y no mayor de cinco mil dólares ($5,000).
(1) Presentarse a sí mismo con el título de consejero profesional o de consejero profesional con licencia provisional sin estar debidamente autorizado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(2) Ejercer la práctica de la consejería profesional o con licencia provisional sin haber cumplido primero con las disposiciones de este capítulo y sin poseer una licencia válida según es requerido por este capítulo.
(3) Utilizar cualquier título, siglas o abreviaturas que puedan razonablemente confundirse con una designación según sea dispuesta por este capítulo para indicar un estándar de competencia profesional u ocupacional para el que no está debidamente autorizado.
Toda persona que luego de formulación de cargos, notificación y celebración de vista en un proceso administrativo se le haya comprobado que ha realizado cualquiera de los actos descritos en esta sección incurrirá en conducta punible para lo cual se faculta al Secretario de Salud la imposición de multas administrativas, previo el debido proceso de ley, hasta un máximo de mil dólares ($1,000).
En el caso de tratarse de una segunda o subsiguiente violación, se le impondrá una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) y no mayor de cinco mil dólares ($5,000).
(b) Sanción penal.— Toda persona que sin ser debidamente licenciada para practicar la consejería profesional en Puerto Rico, según lo establecido en este capítulo, practique o ejerza dicha profesión, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o hasta seis (6) meses de cárcel, o ambas penas, a discreción del tribunal.
A petición de la Junta, el Secretario de Justicia de Puerto Rico solicitará un auto de injuction para impedir que la persona acusada de ejercer ilegalmente la consejería profesional que se reglamenta bajo este capítulo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúe el ejercicio de dicha profesión hasta tanto se resuelva la acusación.