Requisitos para examen de reválida

20 L.P.R.A. § 328, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 328

(a) Toda persona que desee ejercer como histotecnólogo o histotécnico en Puerto Rico, deberá solicitar y aprobar un examen de reválida. A los fines de cualificar para tomar el examen de reválida la persona deberá:(a) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año;(b) radicar ante la Junta una solicitud para tomar el examen de reválida, en el formulario que al efecto ésta provea, acompañada de un giro postal, bancario o cheque certitficado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad especificada en la sec. 332 de este título;(c) ser persona de buena reputación, lo que acreditará con un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiera residido y cualquier otra credencial que la Junta establezca por el reglamento, y(d) presentar prueba satisfactoria de que posee la siguiente preparación académica:(1) El histotécnico debe poseer un grado de Asociado de una institución de educación superior acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según consta de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un histotecnólogo y un patólogo.(2) El histotecnólogo debe poseer un grado de Bachillerato de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico con concentración en Ciencias Naturales o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y entrenamiento en histología en un programa reconocido por la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología, acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un patólogo y un histotecnólogo.

(a) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año;

(b) radicar ante la Junta una solicitud para tomar el examen de reválida, en el formulario que al efecto ésta provea, acompañada de un giro postal, bancario o cheque certitficado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad especificada en la sec. 332 de este título;

(c) ser persona de buena reputación, lo que acreditará con un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiera residido y cualquier otra credencial que la Junta establezca por el reglamento, y

(d) presentar prueba satisfactoria de que posee la siguiente preparación académica:(1) El histotécnico debe poseer un grado de Asociado de una institución de educación superior acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según consta de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un histotecnólogo y un patólogo.(2) El histotecnólogo debe poseer un grado de Bachillerato de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico con concentración en Ciencias Naturales o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y entrenamiento en histología en un programa reconocido por la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología, acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un patólogo y un histotecnólogo.

(1) El histotécnico debe poseer un grado de Asociado de una institución de educación superior acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según consta de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un histotecnólogo y un patólogo.

(2) El histotecnólogo debe poseer un grado de Bachillerato de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico con concentración en Ciencias Naturales o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y entrenamiento en histología en un programa reconocido por la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología, acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un patólogo y un histotecnólogo.

La Junta establecerá por reglamento los requisitos de cursos, estudios o créditos académicos específicos en el área de las ciencias y matemáticas que deberán tener aprobados los aspirantes a ejercer la histología. Cualquier cambio adoptado por la Junta en relación a los requisitos antes señalados será de aplicación a aquellos estudiantes que inicien sus estudios con posterioridad a la modificación o ampliación de los mismos. También establecerá por reglamento la forma de ofrecer la orientación sobre los exámenes de reválida, de modo que los solicitantes se familiaricen con el procedimiento de reválida, las normas de administración del examen, el tipo o clase de examen, el método de evaluación del mismo y la reglamentación de la Junta.

Asimismo, adoptará normas que garanticen a las personas que no hayan aprobado en una o más partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por pregunta y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.

A tales efectos la Junta preparará y publicará un manual de toda la información relativa al examen de reválida. Copia de dicho manual deberá entregarse a toda persona que lo solicite y pague mediante un giro postal, bancario o cheque certificado, a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar, de tiempo en tiempo, el costo de adquisición de este manual a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.