Licencia—Concesión

20 L.P.R.A. § 330, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 330

La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de histotecnólogo e histotécnico a toda persona que cumpla con los requisitos establecidos y apruebe el examen de reválida.