Junta—Deberes

20 L.P.R.A. § 3304, under Junta Examinadora y Colegio de Actores.

20 L.P.R.A. § 3304

Será deber de la Junta de Acreditación constatar que todo el que aspire a obtener la certificación como actor cumpla con los requisitos que se establecen en este capítulo. La Junta certificará que el aspirante ha cumplido con todos los requisitos y le expedirá la correspondiente certificación.