Certificación—Requisitos

20 L.P.R.A. § 3305, under Junta Examinadora y Colegio de Actores.

20 L.P.R.A. § 3305

(a) Todo aspirante a obtener una certificación para ejercer en Puerto Rico la profesión de actor, excepto los menores de edad que deberán cumplir, además, con lo dispuesto en las secs. 431 a 456 del Título 29, conocidas como “Ley de Empleo de Mujeres y Niños”, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Haberse desempeñado como actor con anterioridad a la fecha de acreditación en por lo menos una producción realizada por una compañía profesional reconocida, como tal, realizando labores en papel principal, secundario o de carácter y tener adiestramiento o preparación académica en una escuela acreditada o institución universitaria reconocida.(b) Haber trabajado en un mínimo de tres (3) producciones por un período de dos (2) años, además de presentar los siguientes documentos: la recomendación de un director con el que haya trabajado, una segunda carta de un director con el que haya trabajado y una tercera carta de la Junta de Directores del Colegio de Actores de Puerto Rico.

(a) Haberse desempeñado como actor con anterioridad a la fecha de acreditación en por lo menos una producción realizada por una compañía profesional reconocida, como tal, realizando labores en papel principal, secundario o de carácter y tener adiestramiento o preparación académica en una escuela acreditada o institución universitaria reconocida.

(b) Haber trabajado en un mínimo de tres (3) producciones por un período de dos (2) años, además de presentar los siguientes documentos: la recomendación de un director con el que haya trabajado, una segunda carta de un director con el que haya trabajado y una tercera carta de la Junta de Directores del Colegio de Actores de Puerto Rico.