Certificación—Derechos

20 L.P.R.A. § 3307, under Junta Examinadora y Colegio de Actores.

20 L.P.R.A. § 3307

Para cada certificación de las autorizadas por este capítulo que expida la Junta de Acreditación, se cobrará derechos de acuerdo a las tarifas establecidas por el Departamento de Estado al momento de la solicitud.