(a) La Junta de Acreditación podrá revocar o suspender cualquier certificado expedido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, o amonestar al tenedor de cualquier certificado, luego de notificar a la parte afectada y luego de darle la oportunidad a ser oído, en una vista administrativa con derecho a estar representado por su abogado por cualquiera de las siguientes causas:(a) Fraude o robo en la obtención del certificado de actor.(b) Violación al Código de Etica aprobado en asamblea por el Colegio de Actores.
(a) Fraude o robo en la obtención del certificado de actor.
(b) Violación al Código de Etica aprobado en asamblea por el Colegio de Actores.