Colegio de Actores—Miembros

20 L.P.R.A. § 3312, under Junta Examinadora y Colegio de Actores.

20 L.P.R.A. § 3312

Serán miembros del Colegio todos los actores debidamente certificados como tal por la Junta de Acreditación. Los miembros del Colegio disfrutarán de todos los privilegios, derechos y deberes que se dispongan por ley y por los reglamentos. Además, ejercerán el derecho al voto en todas las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Colegio.