(1) El Colegio de Actores de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones lo siguiente:(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la cultura de Puerto Rico.(2) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.(3) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general de los actores de teatro.(4) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países.(5) Mantener una moral saludable y estricta entre los colegiados.(6) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.(7) Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental.(8) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión de actor y socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física y/o mental mediante la creación de un fondo dedicado a esos fines.
(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la cultura de Puerto Rico.
(2) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.
(3) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general de los actores de teatro.
(4) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países.
(5) Mantener una moral saludable y estricta entre los colegiados.
(6) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.
(7) Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental.
(8) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión de actor y socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física y/o mental mediante la creación de un fondo dedicado a esos fines.