Colegio de Actores—Representación

20 L.P.R.A. § 3322, under Junta Examinadora y Colegio de Actores.

20 L.P.R.A. § 3322

El Colegio establecido por el presente capítulo asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se aprobase y de las decisiones adoptadas por los colegiados en las asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.