Licencia—Renovación

20 L.P.R.A. § 333, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 333

Toda licencia expedida por la Junta vencerá luego de tres (3) años de su expedición, debiendo ser sometida la solicitud de renovación con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de expiración de la licencia al secretario de la Junta.

(a) La Junta renovará la licencia sin necesidad de examen adicional cuando el histotécnico o el histotecnólogo licenciado cumplan con los siguientes requisitos:(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente cumplimentada en el documento que a esos efectos la Junta provea.(b) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.(c) Presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.

(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente cumplimentada en el documento que a esos efectos la Junta provea.

(b) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.

(c) Presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.