Licencias—Denegación

20 L.P.R.A. § 334, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 334

(1) La Junta podrá denegar la expedición de una licencia para ejercer la profesión de histotecnólogo o histotécnico luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, a toda persona que:(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;(2) no reúna los requisitos establecidos en este capítulo para la concesión de una licencia;(3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;(4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual, o(5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de histotécnico o histotecnólogo.

(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;

(2) no reúna los requisitos establecidos en este capítulo para la concesión de una licencia;

(3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;

(4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual, o

(5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de histotécnico o histotecnólogo.