Licencia—Suspensión, cancelación, etc

20 L.P.R.A. § 335, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 335

(a) La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, previa notificación de cargos y celebración de vista administrativa, a todo histotécnico o histotecnólogo que:(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de su profesión;(b) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;(c) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual;(d) haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;(e) altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales;(f) demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, o(g) incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.

(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de su profesión;

(b) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;

(c) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual;

(d) haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;

(e) altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales;

(f) demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, o

(g) incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.