Juntas—Dietas

20 L.P.R.A. § 3357, under Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento.

20 L.P.R.A. § 3357

Los miembros de la Junta, incluso los que sean funcionarios o empleados públicos, tendrán derecho a dieta por día o fracción de día por cada reunión o examen alguno que asistan, equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.