Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos

20 L.P.R.A. § 3363, under Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento.

20 L.P.R.A. § 3363

(a) Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud para tomar el examen de reválida en el formulario que al efecto ésta provea, acompañada de un cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad especificada en la sec. 3368 de este título y aquellos otros documentos que se le soliciten mediante reglamentación a los candidatos a examen.(a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.(b) Haber obtenido un grado académico no menor de Grado Asociado en tecnología en imágenes de diagnóstico y tratamiento de una universidad o programa reconocido por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida para cada especialidad.(c) El aspirante que haya obtenido su preparación académica en una universidad extranjera solicitará evaluación para equivalencia a una de las agencias evaluadoras de credenciales académicas aceptadas por la Junta. Solicitará, además, que la agencia envíe directamente a la Junta, copia certificada de la evaluación.(d) En el caso de los tecnólogos en radioterapia deberán haber completado un programa de estudios acreditado por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida por la especialidad de radioterapia o un período de entrenamiento con no menos de cuatro mil ciento sesenta (4,160) horas, bajo la supervisión de un radioncólogo.

(a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

(b) Haber obtenido un grado académico no menor de Grado Asociado en tecnología en imágenes de diagnóstico y tratamiento de una universidad o programa reconocido por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida para cada especialidad.

(c) El aspirante que haya obtenido su preparación académica en una universidad extranjera solicitará evaluación para equivalencia a una de las agencias evaluadoras de credenciales académicas aceptadas por la Junta. Solicitará, además, que la agencia envíe directamente a la Junta, copia certificada de la evaluación.

(d) En el caso de los tecnólogos en radioterapia deberán haber completado un programa de estudios acreditado por el Consejo de Educación o cualquier agencia acreditadora reconocida por la especialidad de radioterapia o un período de entrenamiento con no menos de cuatro mil ciento sesenta (4,160) horas, bajo la supervisión de un radioncólogo.