Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación

20 L.P.R.A. § 3364, under Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento.

20 L.P.R.A. § 3364

(a) La Junta podrá multar, denegar, suspender, cancelar o revocar una licencia o imponer un período de prueba para el ejercicio de la profesión por tiempo determinado, previa notificación de cargos y celebración de vistas administrativas, a todo aspirante o tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento que:(a) Haya sido convicto de delito grave o menos grave o acciones que afecten negativamente el desempeño de su profesión.(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado en un tribunal competente.(c) Sea usuario habitual de narcóticos y/o de bebidas alcohólicas.(d) Dé testimonio falso en beneficio de otra persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante la Junta, por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.(e) Posea, traspase, altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a terceros o a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.(f) Demuestre incompetencia manifiesta o negligencia en el ejercicio de la profesión.(g) Incumpla con los requisitos de educación continuada y registro, dispuestos en las secs. 3001 et seq. del Título 24.(h) Incurrir en violaciones a las disposiciones de la Ley HIPAA.

(a) Haya sido convicto de delito grave o menos grave o acciones que afecten negativamente el desempeño de su profesión.

(b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado en un tribunal competente.

(c) Sea usuario habitual de narcóticos y/o de bebidas alcohólicas.

(d) Dé testimonio falso en beneficio de otra persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante la Junta, por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.

(e) Posea, traspase, altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a terceros o a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales.

(f) Demuestre incompetencia manifiesta o negligencia en el ejercicio de la profesión.

(g) Incumpla con los requisitos de educación continuada y registro, dispuestos en las secs. 3001 et seq. del Título 24.

(h) Incurrir en violaciones a las disposiciones de la Ley HIPAA.