Licencia—Examen

20 L.P.R.A. § 3365, under Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento.

20 L.P.R.A. § 3365

(a) El examen de reválida consta de dos (2) partes:(1) Teórico(2) Práctico

(1) Teórico

(2) Práctico

(b) La prueba teórica del examen deberá ser escrita y contará cincuenta por ciento (50%) del área cognoscitiva curricular de la especialidad del solicitante.

(c) La prueba práctica consistirá de un examen práctico en un hospital o laboratorio que provea las facilidades del equipo necesario de acuerdo a la solicitud de licencia requerida por los aspirantes. La prueba práctica contará cincuenta por ciento (50%) del valor total del examen.

(d) La Junta adoptará mediante reglamento los mecanismos necesarios que garanticen a los aspirantes que no aprueban una o ambas partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.

Asimismo, proveerá para que antes de presentarse al examen el aspirante reciba orientación que le familiarice con el procedimiento de reválida; las normas que rigen la administración del examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta. A tales efectos, deben preparar y publicar un manual de contenido de toda la información relativa al examen de reválida de cada especialidad, copia del cual debe estar a la disposición y entregarse previa presentación de un giro postal o cheque certificado por la cantidad que se establezca por reglamento, a toda persona que solicite ser admitido para tomar examen.