Penalidades por práctica ilegal

20 L.P.R.A. § 3370, under Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento.

20 L.P.R.A. § 3370

(a) Toda persona que practique como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin poseer la licencia correspondiente o cuya licencia ha sido revocada o suspendida, o no recertificada y continúe practicando la profesión será culpable de delito menos grave y convicto que fuere, [será] castigad[a] a no más de seis (6) meses de cárcel, o una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o ambas a discreción del tribunal.(a) Se dedique a ejercer como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin poseer la licencia requerida en este capítulo, excepto los médicos especialistas autorizados a ejercer en Puerto Rico que para poder llegar a un diagnóstico y tratamiento requerirá realizar procedimientos comunes a su especialidad; Disponiéndose, que ese procedimiento deberá ser realizado por dicho médico; o(b) el emplear a otra persona que no posea la licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento para que se dedique a ejercer la profesión; o(c) que se anuncie como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin la debida supervisión de un médico especialista en imágenes de diagnóstico y tratamiento; o(d) que se haga pasar como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico, o(e) que viole alguna de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que sean debidamente adoptados por la Junta.

(a) Se dedique a ejercer como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin poseer la licencia requerida en este capítulo, excepto los médicos especialistas autorizados a ejercer en Puerto Rico que para poder llegar a un diagnóstico y tratamiento requerirá realizar procedimientos comunes a su especialidad; Disponiéndose, que ese procedimiento deberá ser realizado por dicho médico; o

(b) el emplear a otra persona que no posea la licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento para que se dedique a ejercer la profesión; o

(c) que se anuncie como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin la debida supervisión de un médico especialista en imágenes de diagnóstico y tratamiento; o

(d) que se haga pasar como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico, o

(e) que viole alguna de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que sean debidamente adoptados por la Junta.