Creación

20 L.P.R.A. § 341, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 341

Por la presente se constituye a los profesionales con derecho a ejercer en Puerto Rico la profesión de cirujanos menores o practicantes en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes de Puerto Rico”, y con domicilio en el sitio que la asamblea inicial determinare.