Ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico y si la ejerciere, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el artículo 19 de esta ley.
20 L.P.R.A. § 343, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.
20 L.P.R.A. § 343
Ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico y si la ejerciere, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el artículo 19 de esta ley.