(a) Cuidado respiratorio.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Cuidado respiratorio.— Es la disciplina de las ciencias médicas que utiliza tratamientos y técnicas especializadas de manejo, control, evaluación, vigilancia, tratamiento y cuidado de pacientes con deficiencias o anormalidades del sistema cardiopulmonar y la utilización de equipo especial diseñado para dicho propósito. Es la disciplina que bajo la dirección médica competente practica el cuidado respiratorio que incluye, pero no se limita a, los usos terapéuticos y/o de:(1) Oxigenoterapia y otros gases médicos como óxido nítrico y oxígeno-helio con fines diagnósticos y terapéuticos;(2) ventilación mecánica pulmonar invasiva o no-invasiva;(3) cuidado de la vía aérea artificial y natural;(4) higiene bronquial;(5) resucitación cardiopulmonar básica y avanzada;(6) rehabilitación cardiopulmonar;(7) terapia de humedad y de aerosol;(8) administración de medicamentos vía inhalación;(9) estudios de función pulmonar y los relacionados con desórdenes del sueño, polisomnografía, gases arteriales y gases exhalados;(10) estudio caminata de 6 minutos (6 minutes walk);(11) pruebas Alpha I;(12) transporte aéreo, medicina hiperbárica, enseñanza y plan de cuidado.Esta disciplina requiere la administración de drogas por prescripción médica a través del sistema respiratorio, asistencia ventilatoria, rehabilitación cardiaca, ventilación mecánica controlada, drenaje postural, terapia física del pulmón y ejercicios respiratorios, rehabilitación cardiopulmonar, resucitación cardiopulmonar (básica/avanzada), mantenimiento de las vías respiratorias artificiales y naturales, introducción sin cortar tejidos y mantenimiento de vías respiratorias artificiales y naturales, técnicas específicas de examen para asistir en el diagnóstico, vigilancia (monitoring) e investigación, incluyendo oximetría de pulso, capnografia, medir los volúmenes de ventilación, presión y flujo, estudios de polisomnografía y desórdenes del sueño, extraer sangre venosa o arterial, colección de especímenes del tracto respiratorio, análisis de muestras de gases en la sangre, tanto arterial como venosa y mezclada, exámenes de función pulmonar y cualquier otra vigilancia fisiológica relacionada con la fisiología cardiopulmonar.Las provisiones mencionadas anteriormente no implican la administración de agentes anestésicos con el propósito de producir anestesia general, pero sí implican el uso de anestesia local.La administración de cuidado respiratorio no está limitada al hospital solamente, sino que también incluye: administrar estas técnicas donde pueda ser necesario de acuerdo a la prescripción médica como durante el transporte de pacientes, laboratorios de polisomnografía, laboratorios de gases arteriales en pacientes que reciben cuidado en el hogar, o en oficinas en la práctica privada y bajo cualquier circunstancia donde en una emergencia o situación se requiera o necesite el cuidado respiratorio.(b) Terapista respiratorio.— Significa profesional autorizado mediante licencia otorgada por la Junta Examinadora de Terapistas Respiratorios de Puerto Rico, para practicar las técnicas de cuidado respiratorio, según se define en el inciso (a) de esta sección. Todo terapista respiratorio deberá trabajar por orden o prescripción de un médico que esté debidamente licenciado y autorizado para practicar medicina en Puerto Rico. El terapista respiratorio podrá ejercer por protocolos previamente establecidos y aprobados por acuerdos colaborativos entre médico y el profesional de cuidado en instituciones que así lo permitan.El terapista respiratorio licenciado aceptará órdenes médicas escritas o verbales para el tratamiento y cuidado respiratorio de pacientes y tendrá la obligación y responsabilidad de colocar su licencia vigente en un lugar visible en su centro de trabajo clínico y copia en todo lugar donde ofrezca sus servicios profesionales. Ningún terapista respiratorio se anunciará como “Doctor”, a menos que haya obtenido un grado doctoral de una institución académica debidamente autorizada por o a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico.(c) Junta.— Se refiere a la Junta Examinadora de Terapistas Respiratorios de Puerto Rico, organizada por este capítulo, la cual estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. Es el organismo legalmente constituido para regular las técnicas de cuidado respiratorio en Puerto Rico.(d) Punción arterial.— Es una actividad que se realiza tanto a nivel hospitalario como en un laboratorio privado, con facilidades físicas que cumplan con los requisitos de las autoridades gubernamentales para operar bajo las leyes de Puerto Rico cumpliendo con la reglamentación de Medicare y de confidencialidad. En caso de que el paciente se encuentre impedido para visitar el laboratorio, el terapista respiratorio se trasladará al hogar para tomar las muestras. La punción arterial será realizada por un Terapista Respiratorio debidamente licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico, luego de emitida una orden médica a tal fin.El análisis de los gases arteriales se realizará por dicho profesional de cuidado respiratorio o por el tecnólogo médico en un laboratorio, bajo dirección de un neumólogo, anestesiólogo o patólogo debidamente licenciado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico, a tenor con las secs. 131 et seq. de este título.(e) Funciones compartidas.— Significa las tareas específicas de cuidado respiratorio que además puede desempeñar otro profesional de la salud con el debido entrenamiento. Las siguientes funciones serán compartidas con el personal de enfermería:(1) Administración de oxígeno de bajo flujo a través de cánula nasal, mascarilla simple o catéter nasofaríngeo;(2) Succión de la vía respiratoria; naso-traqueal, oro-traqueal, tubo endotraqueal o traqueostomía.(f) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.(g) Departamento.— Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.(h) Aspirante o solicitante.— Cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de terapista respiratorio y/o sus modalidades de una institución educativa autorizada por la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico.(i) Examen de reválida.— Uno de los requisitos para obtener la licencia de terapista respiratorio y/o sus modalidades, mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.(j) Licencia.— Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza el ejercicio de terapista respiratorio y/o sus modalidades, conforme a este capítulo.(k) NBRC.— Junta Examinadora Nacional para Cuidado Respiratorio.(l) NALS.— Neonatal Advanced Life Support.(m) PALS.— Pediatric Advanced Life Support.(n) CoARC.— Committee on Accreditation for Respiratory Care.(o) ACLS.— Advanced Cardiac Life Support.(p) JRCRTE.— Joint Review Committee Respiratory Education.(q) AMA.— American Medical Association.(r) AARC.— American Association for Respiratory Care.(s) CRT.— Certified Respiratory Therapist.(t) RRT.— Registered Respiratory Therapist.(u) NPS.— Neonatal Pediatric Specialist.(v) CPFT.— Certified Pulmonary Function Technologist.(w) RPFT.— Registered Pulmonary Function Technologist.(x) SDS.— Sleep Disorders Specialist.(y) RPSGT.— Registered Polysomnographic Technologist.(z) JHACO.— Joint Commission for Accreditation of Health Care Organization.
(a) Cuidado respiratorio.— Es la disciplina de las ciencias médicas que utiliza tratamientos y técnicas especializadas de manejo, control, evaluación, vigilancia, tratamiento y cuidado de pacientes con deficiencias o anormalidades del sistema cardiopulmonar y la utilización de equipo especial diseñado para dicho propósito. Es la disciplina que bajo la dirección médica competente practica el cuidado respiratorio que incluye, pero no se limita a, los usos terapéuticos y/o de:(1) Oxigenoterapia y otros gases médicos como óxido nítrico y oxígeno-helio con fines diagnósticos y terapéuticos;(2) ventilación mecánica pulmonar invasiva o no-invasiva;(3) cuidado de la vía aérea artificial y natural;(4) higiene bronquial;(5) resucitación cardiopulmonar básica y avanzada;(6) rehabilitación cardiopulmonar;(7) terapia de humedad y de aerosol;(8) administración de medicamentos vía inhalación;(9) estudios de función pulmonar y los relacionados con desórdenes del sueño, polisomnografía, gases arteriales y gases exhalados;(10) estudio caminata de 6 minutos (6 minutes walk);(11) pruebas Alpha I;(12) transporte aéreo, medicina hiperbárica, enseñanza y plan de cuidado.Esta disciplina requiere la administración de drogas por prescripción médica a través del sistema respiratorio, asistencia ventilatoria, rehabilitación cardiaca, ventilación mecánica controlada, drenaje postural, terapia física del pulmón y ejercicios respiratorios, rehabilitación cardiopulmonar, resucitación cardiopulmonar (básica/avanzada), mantenimiento de las vías respiratorias artificiales y naturales, introducción sin cortar tejidos y mantenimiento de vías respiratorias artificiales y naturales, técnicas específicas de examen para asistir en el diagnóstico, vigilancia (monitoring) e investigación, incluyendo oximetría de pulso, capnografia, medir los volúmenes de ventilación, presión y flujo, estudios de polisomnografía y desórdenes del sueño, extraer sangre venosa o arterial, colección de especímenes del tracto respiratorio, análisis de muestras de gases en la sangre, tanto arterial como venosa y mezclada, exámenes de función pulmonar y cualquier otra vigilancia fisiológica relacionada con la fisiología cardiopulmonar.Las provisiones mencionadas anteriormente no implican la administración de agentes anestésicos con el propósito de producir anestesia general, pero sí implican el uso de anestesia local.La administración de cuidado respiratorio no está limitada al hospital solamente, sino que también incluye: administrar estas técnicas donde pueda ser necesario de acuerdo a la prescripción médica como durante el transporte de pacientes, laboratorios de polisomnografía, laboratorios de gases arteriales en pacientes que reciben cuidado en el hogar, o en oficinas en la práctica privada y bajo cualquier circunstancia donde en una emergencia o situación se requiera o necesite el cuidado respiratorio.
(1) Oxigenoterapia y otros gases médicos como óxido nítrico y oxígeno-helio con fines diagnósticos y terapéuticos;
(2) ventilación mecánica pulmonar invasiva o no-invasiva;
(3) cuidado de la vía aérea artificial y natural;
(4) higiene bronquial;
(5) resucitación cardiopulmonar básica y avanzada;
(6) rehabilitación cardiopulmonar;
(7) terapia de humedad y de aerosol;
(8) administración de medicamentos vía inhalación;
(9) estudios de función pulmonar y los relacionados con desórdenes del sueño, polisomnografía, gases arteriales y gases exhalados;
(10) estudio caminata de 6 minutos (6 minutes walk);
(11) pruebas Alpha I;
(12) transporte aéreo, medicina hiperbárica, enseñanza y plan de cuidado.
Esta disciplina requiere la administración de drogas por prescripción médica a través del sistema respiratorio, asistencia ventilatoria, rehabilitación cardiaca, ventilación mecánica controlada, drenaje postural, terapia física del pulmón y ejercicios respiratorios, rehabilitación cardiopulmonar, resucitación cardiopulmonar (básica/avanzada), mantenimiento de las vías respiratorias artificiales y naturales, introducción sin cortar tejidos y mantenimiento de vías respiratorias artificiales y naturales, técnicas específicas de examen para asistir en el diagnóstico, vigilancia (monitoring) e investigación, incluyendo oximetría de pulso, capnografia, medir los volúmenes de ventilación, presión y flujo, estudios de polisomnografía y desórdenes del sueño, extraer sangre venosa o arterial, colección de especímenes del tracto respiratorio, análisis de muestras de gases en la sangre, tanto arterial como venosa y mezclada, exámenes de función pulmonar y cualquier otra vigilancia fisiológica relacionada con la fisiología cardiopulmonar.
Las provisiones mencionadas anteriormente no implican la administración de agentes anestésicos con el propósito de producir anestesia general, pero sí implican el uso de anestesia local.
La administración de cuidado respiratorio no está limitada al hospital solamente, sino que también incluye: administrar estas técnicas donde pueda ser necesario de acuerdo a la prescripción médica como durante el transporte de pacientes, laboratorios de polisomnografía, laboratorios de gases arteriales en pacientes que reciben cuidado en el hogar, o en oficinas en la práctica privada y bajo cualquier circunstancia donde en una emergencia o situación se requiera o necesite el cuidado respiratorio.
(b) Terapista respiratorio.— Significa profesional autorizado mediante licencia otorgada por la Junta Examinadora de Terapistas Respiratorios de Puerto Rico, para practicar las técnicas de cuidado respiratorio, según se define en el inciso (a) de esta sección. Todo terapista respiratorio deberá trabajar por orden o prescripción de un médico que esté debidamente licenciado y autorizado para practicar medicina en Puerto Rico. El terapista respiratorio podrá ejercer por protocolos previamente establecidos y aprobados por acuerdos colaborativos entre médico y el profesional de cuidado en instituciones que así lo permitan.El terapista respiratorio licenciado aceptará órdenes médicas escritas o verbales para el tratamiento y cuidado respiratorio de pacientes y tendrá la obligación y responsabilidad de colocar su licencia vigente en un lugar visible en su centro de trabajo clínico y copia en todo lugar donde ofrezca sus servicios profesionales. Ningún terapista respiratorio se anunciará como “Doctor”, a menos que haya obtenido un grado doctoral de una institución académica debidamente autorizada por o a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico.
El terapista respiratorio licenciado aceptará órdenes médicas escritas o verbales para el tratamiento y cuidado respiratorio de pacientes y tendrá la obligación y responsabilidad de colocar su licencia vigente en un lugar visible en su centro de trabajo clínico y copia en todo lugar donde ofrezca sus servicios profesionales. Ningún terapista respiratorio se anunciará como “Doctor”, a menos que haya obtenido un grado doctoral de una institución académica debidamente autorizada por o a la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico.
(c) Junta.— Se refiere a la Junta Examinadora de Terapistas Respiratorios de Puerto Rico, organizada por este capítulo, la cual estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. Es el organismo legalmente constituido para regular las técnicas de cuidado respiratorio en Puerto Rico.
(d) Punción arterial.— Es una actividad que se realiza tanto a nivel hospitalario como en un laboratorio privado, con facilidades físicas que cumplan con los requisitos de las autoridades gubernamentales para operar bajo las leyes de Puerto Rico cumpliendo con la reglamentación de Medicare y de confidencialidad. En caso de que el paciente se encuentre impedido para visitar el laboratorio, el terapista respiratorio se trasladará al hogar para tomar las muestras. La punción arterial será realizada por un Terapista Respiratorio debidamente licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico, luego de emitida una orden médica a tal fin.El análisis de los gases arteriales se realizará por dicho profesional de cuidado respiratorio o por el tecnólogo médico en un laboratorio, bajo dirección de un neumólogo, anestesiólogo o patólogo debidamente licenciado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico, a tenor con las secs. 131 et seq. de este título.
El análisis de los gases arteriales se realizará por dicho profesional de cuidado respiratorio o por el tecnólogo médico en un laboratorio, bajo dirección de un neumólogo, anestesiólogo o patólogo debidamente licenciado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico, a tenor con las secs. 131 et seq. de este título.
(e) Funciones compartidas.— Significa las tareas específicas de cuidado respiratorio que además puede desempeñar otro profesional de la salud con el debido entrenamiento. Las siguientes funciones serán compartidas con el personal de enfermería:(1) Administración de oxígeno de bajo flujo a través de cánula nasal, mascarilla simple o catéter nasofaríngeo;(2) Succión de la vía respiratoria; naso-traqueal, oro-traqueal, tubo endotraqueal o traqueostomía.
(1) Administración de oxígeno de bajo flujo a través de cánula nasal, mascarilla simple o catéter nasofaríngeo;
(2) Succión de la vía respiratoria; naso-traqueal, oro-traqueal, tubo endotraqueal o traqueostomía.
(f) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(g) Departamento.— Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(h) Aspirante o solicitante.— Cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de terapista respiratorio y/o sus modalidades de una institución educativa autorizada por la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico.
(i) Examen de reválida.— Uno de los requisitos para obtener la licencia de terapista respiratorio y/o sus modalidades, mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.
(j) Licencia.— Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza el ejercicio de terapista respiratorio y/o sus modalidades, conforme a este capítulo.
(k) NBRC.— Junta Examinadora Nacional para Cuidado Respiratorio.
(l) NALS.— Neonatal Advanced Life Support.
(m) PALS.— Pediatric Advanced Life Support.
(n) CoARC.— Committee on Accreditation for Respiratory Care.
(o) ACLS.— Advanced Cardiac Life Support.
(p) JRCRTE.— Joint Review Committee Respiratory Education.
(q) AMA.— American Medical Association.
(r) AARC.— American Association for Respiratory Care.
(s) CRT.— Certified Respiratory Therapist.
(t) RRT.— Registered Respiratory Therapist.
(u) NPS.— Neonatal Pediatric Specialist.
(v) CPFT.— Certified Pulmonary Function Technologist.
(w) RPFT.— Registered Pulmonary Function Technologist.
(x) SDS.— Sleep Disorders Specialist.
(y) RPSGT.— Registered Polysomnographic Technologist.
(z) JHACO.— Joint Commission for Accreditation of Health Care Organization.