Destitución

20 L.P.R.A. § 3431e, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431e

El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, violaciones a este capítulo, ineficiencia o negligencia manifiesta en el desempeño de sus deberes, por convicción de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral, o por cualquier otra causa justificada, previa notificación y celebración de vista.

Las vacantes que surjan se cubrirán con nombramientos extendidos por el periodo que falte para que expire el término correspondiente.