La Junta celebrará reuniones por lo menos una (1) vez por mes para la consideración y resolución de sus asuntos, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes. En su primera reunión los miembros elegirán de entre sí un Presidente, el cual ocupará el cargo por el término de su nombramiento y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta.