Requisitos para acreditar las instituciones educativas que ofrecen cursos o programas de cuidados respiratorios

20 L.P.R.A. § 3431n, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431n

Toda institución que interese ser acreditada por la Junta para ofrecer cursos o programas de cuidados respiratorios deberá ser una institución educativa postsecundaria a nivel universitario. Dicho colegio o universidad tendrá que estar acreditada por una agencia regional o nacional reconocida por el Departamento de Educación de Estados Unidos (U.S. Department of Education) y la Oficina de Registro y Licenciamiento de Educación de Puerto Rico y que la Junta Examinadora reconozca, y estar autorizada para otorgar, como mínimo, grados asociados y de Bachilleratos y acreditada por la Junta y/o cualquier otra institución que la Junta determine. El proceso de acreditación por la Junta se establecerá en su reglamento.