La Junta expedirá licencia de terapista respiratorio a la persona que cumpla los requisitos establecidos en este capítulo. La licencia deberá ser exhibida al público en el lugar de trabajo del terapista respiratorio, excepto en hospitales.
20 L.P.R.A. § 3431o, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.
20 L.P.R.A. § 3431o
La Junta expedirá licencia de terapista respiratorio a la persona que cumpla los requisitos establecidos en este capítulo. La licencia deberá ser exhibida al público en el lugar de trabajo del terapista respiratorio, excepto en hospitales.