(a) La Junta deberá preparar y administrar exámenes de reválida a fin de medir la capacidad y competencia profesional de los y las aspirantes a licencia. La Junta vendrá obligada a ofrecer el examen en español e inglés, de forma tal que cada candidato pueda escoger el idioma en que tomará el examen. La Junta podrá contratar o aprobar la contratación de servicios para la preparación, administración, valoración, informe de resultados y evaluación de los exámenes en consulta con el Departamento de Salud. El costo del examen será establecido por la Junta o por la entidad que se contrate para estos efectos. La Junta vendrá obligada a ofrecer:(a) Un examen de reválida desarrollado por la Junta, el cual será preparado conforme a los siguientes requisitos de racionalidad:(1) Que el examen sea diseñado con el propósito para el cual se van a utilizar.(2) Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos requeridos para ejercer la profesión de forma segura y efectiva.(3) Que la Junta podrá nombrar, de así entenderlo necesario, un comité asesor compuesto por expertos educadores en terapia o cuidado respiratorio con peritaje en construcción y medición y representativo de las categorías para el desarrollo de exámenes y banco de preguntas a ser considerados por la Junta.(4) La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.(5) El contenido del examen será revisado y actualizado por lo menos una vez al año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas de validez y confiablidad de pruebas anteriores.(6) Los exámenes se ofrecerán en el formato computadorizado o cualquier otro formato legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las competencias de medición científica.(7) Se faculta a la Junta a establecer mediante reglamentación, los criterios o nuevas competencias mínimas, así como otras destrezas y conocimientos a ser medidos en el examen.(8) El candidato a licencia según las categorías podrá comparecer a los exámenes de forma indefinida. Sin embargo, al fracasar en su tercer intento, en su próxima solicitud de examen y subsiguientes, deberá presentar a la Junta evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de cuidado respiratorio de organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta para estos efectos. La Junta podrá solicitar reeducación en ciertas competencias de la salud, ya sea teórico o práctico, de acuerdo a los resultados del candidato en su intento fracasado.(9) La Junta dará a conocer los resultados de reválida mediante los mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho a recibir los resultados de los egresados de sus programas en un término de sesenta (60) días de haberse recibido los resultados del examen. La Junta podrá publicar los resultados de examen por entidad educativa sin identificar a los candidatos.(10) Además, se faculta a la Junta, mediante reglamento, a establecer cualquier otro mecanismo que estime necesario para fines de exámenes y su administración.
(a) Un examen de reválida desarrollado por la Junta, el cual será preparado conforme a los siguientes requisitos de racionalidad:(1) Que el examen sea diseñado con el propósito para el cual se van a utilizar.(2) Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos requeridos para ejercer la profesión de forma segura y efectiva.(3) Que la Junta podrá nombrar, de así entenderlo necesario, un comité asesor compuesto por expertos educadores en terapia o cuidado respiratorio con peritaje en construcción y medición y representativo de las categorías para el desarrollo de exámenes y banco de preguntas a ser considerados por la Junta.(4) La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.(5) El contenido del examen será revisado y actualizado por lo menos una vez al año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas de validez y confiablidad de pruebas anteriores.(6) Los exámenes se ofrecerán en el formato computadorizado o cualquier otro formato legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las competencias de medición científica.(7) Se faculta a la Junta a establecer mediante reglamentación, los criterios o nuevas competencias mínimas, así como otras destrezas y conocimientos a ser medidos en el examen.(8) El candidato a licencia según las categorías podrá comparecer a los exámenes de forma indefinida. Sin embargo, al fracasar en su tercer intento, en su próxima solicitud de examen y subsiguientes, deberá presentar a la Junta evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de cuidado respiratorio de organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta para estos efectos. La Junta podrá solicitar reeducación en ciertas competencias de la salud, ya sea teórico o práctico, de acuerdo a los resultados del candidato en su intento fracasado.(9) La Junta dará a conocer los resultados de reválida mediante los mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho a recibir los resultados de los egresados de sus programas en un término de sesenta (60) días de haberse recibido los resultados del examen. La Junta podrá publicar los resultados de examen por entidad educativa sin identificar a los candidatos.(10) Además, se faculta a la Junta, mediante reglamento, a establecer cualquier otro mecanismo que estime necesario para fines de exámenes y su administración.
(1) Que el examen sea diseñado con el propósito para el cual se van a utilizar.
(2) Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos requeridos para ejercer la profesión de forma segura y efectiva.
(3) Que la Junta podrá nombrar, de así entenderlo necesario, un comité asesor compuesto por expertos educadores en terapia o cuidado respiratorio con peritaje en construcción y medición y representativo de las categorías para el desarrollo de exámenes y banco de preguntas a ser considerados por la Junta.
(4) La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.
(5) El contenido del examen será revisado y actualizado por lo menos una vez al año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas de validez y confiablidad de pruebas anteriores.
(6) Los exámenes se ofrecerán en el formato computadorizado o cualquier otro formato legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las competencias de medición científica.
(7) Se faculta a la Junta a establecer mediante reglamentación, los criterios o nuevas competencias mínimas, así como otras destrezas y conocimientos a ser medidos en el examen.
(8) El candidato a licencia según las categorías podrá comparecer a los exámenes de forma indefinida. Sin embargo, al fracasar en su tercer intento, en su próxima solicitud de examen y subsiguientes, deberá presentar a la Junta evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de cuidado respiratorio de organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta para estos efectos. La Junta podrá solicitar reeducación en ciertas competencias de la salud, ya sea teórico o práctico, de acuerdo a los resultados del candidato en su intento fracasado.
(9) La Junta dará a conocer los resultados de reválida mediante los mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho a recibir los resultados de los egresados de sus programas en un término de sesenta (60) días de haberse recibido los resultados del examen. La Junta podrá publicar los resultados de examen por entidad educativa sin identificar a los candidatos.
(10) Además, se faculta a la Junta, mediante reglamento, a establecer cualquier otro mecanismo que estime necesario para fines de exámenes y su administración.
La Junta podrá, a su discreción, utilizar el examen de reválida desarrollado por la Junta Nacional de Cuidado Respiratorio (National Board for Respiratory Care) u otro de alcance nacional y de complejidad similar, para cumplir con los requisitos para obtener la licencia. La Junta establecerá por reglamento los requisitos para ser aceptado a tomar el examen de reválida que contemple las ciencias relacionadas a los procedimientos evaluativos, terapéuticos, clínico-tecnológicos y otras materias que comprenden la profesión de cuidado respiratorio, según establecido en este capítulo. El candidato deberá acompañar una transcripción de créditos que acredite que dicho candidato aprobó una educación universitaria que cumpla con los requisitos enumerados en este capítulo, que lo capacita para desempeñarse como terapista respiratorio, según lo establezca la Junta.
El examen se ofrecerá por lo menos dos (2) veces al año, y deberá incluir preguntas teóricas, de análisis y de aplicación de las disciplinas y las ciencias de cuidado respiratorio y cardiopulmonar que determine la Junta y que sean necesarias para comprobar la capacidad del aspirante.