Licencias provisionales

20 L.P.R.A. § 3431q, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431q

La Junta expedirá una licencia provisional para practicar, bajo dirección médica y la supervisión de un terapista respiratorio licenciado, a toda persona que solicite y sea admitida por primera vez a tomar el examen. La licencia provisional quedará cancelada luego de transcurrir doce (12) meses de ser expedida. Para tener derecho a ello, el solicitante evidenciará haber solicitado el examen más próximo a ofrecerse al solicitar dicha licencia provisional. El candidato(a) tendrá la obligación de someterse a examen de manera consecutiva mientras su licencia provisional esté vigente. De ofrecerse el examen y el candidato no someterse a dicho examen, la licencia provisional quedará cancelada. El candidato no tendrá derecho a la licencia provisional luego de transcurrido dos (2) años de haber culminado sus estudios conducentes a grado en cuidado respiratorio.

La Junta podrá dispensar al candidato de tomar el examen cuando medien circunstancias que lo ameriten.