Toda persona que posea licencia para practicar la profesión de cuidado respiratorio en Puerto Rico recertificará su licencia cada tres (3) años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y la reglamentación establecida por la Junta a estos efectos.
Cada terapista respiratorio deberá cumplir con la solicitud de Registro de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico, según lo dispuesto por los Artículos 1 y siguientes de las secs. 3001 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”. El profesional pagará por su solicitud mediante el procedimiento de pago permitido. La cantidad a pagarse será establecida por la Junta mediante reglamentación. Los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.
(1) La Junta renovará la licencia sin necesidad de examen adicional cuando el terapista respiratorio licenciado cumpla con los siguientes requisitos:(1) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente juramentada;(2) pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta; y(3) presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.Todo terapista respiratorio licenciado que no renueve su licencia por un período mayor de cinco (5) años, tendrá que cumplir con los incisos (g) y (h) de la sec. 3431l de este título, las horas de educación continua, multas que apliquen y cualquier otro requisito que la Junta estime necesario, según lo establezca en su reglamento.
(1) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente juramentada;
(2) pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta; y
(3) presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.
Todo terapista respiratorio licenciado que no renueve su licencia por un período mayor de cinco (5) años, tendrá que cumplir con los incisos (g) y (h) de la sec. 3431l de este título, las horas de educación continua, multas que apliquen y cualquier otro requisito que la Junta estime necesario, según lo establezca en su reglamento.