Reciprocidad

20 L.P.R.A. § 3431u, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431u

La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia o certificaciones sin examen, con aquellas entidades de los Estados Unidos de América, Canadá y otros países que otorguen licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en este capítulo, para la obtención de una licencia de terapista respiratorio.