Convalidación

20 L.P.R.A. § 3431v, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431v

La Junta eximirá del requisito de tomar el examen de reválida a todo aspirante a terapista respiratorio, que luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este capítulo, presente evidencia fehaciente de haber aprobado el examen que se ofrece en cualquiera de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, que concedan licencia mediante examen para ejercer la profesión y sus modalidades o que haya obtenido la credencial de certificado (CRT) o registrado (RRT) por la Junta Examinadora Nacional de Estados Unidos (NBRC).

La Junta reconocerá los exámenes ofrecidos por el NBRC como pruebas estandarizadas aceptables para endoso en las categorías correspondientes.