Derechos a pagarse

20 L.P.R.A. § 3431w, under Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico.

20 L.P.R.A. § 3431w

La Junta podrá cobrar los derechos por servicios de examen de reválida, revisión, licencia; recertificación y registro; certificación de especialidad; reciprocidad; re-examen; duplicado de licencia y convalidación de acuerdo a las cantidades estipuladas en su reglamento.