Licencia

20 L.P.R.A. § 345, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 345

Solamente aquellas personas que posean una licencia expedida por la Junta autorizada por ley tendrán derecho a ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico y a usar el título correspondiente; Disponiéndose, que toda persona que al entrar en vigor esta ley posea una licencia para ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico podrá continuar ejerciendo la misma.