Destitución

20 L.P.R.A. § 3453, under Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas.

20 L.P.R.A. § 3453

El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones por negligencia en el ejercicio de su profesión por haber sido convicto de delito grave que implique depravación moral o cuando le haya sido suspendida, cancelada o revocada su licencia.