Renovación de licencia

20 L.P.R.A. § 3467, under Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas.

20 L.P.R.A. § 3467

(a) Las licencias concedidas expirarán al cabo de tres (3) años. Podrán ser renovadas, a través del Registro de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, por igual término previa solicitud por escrito, siempre y cuando se sometan los siguientes documentos en o antes de la fecha de vencimiento:(a) Formulario de Solicitud de Renovación.(b) Certificado de Salud expedido por la unidad de salud pública, un médico licenciado o una institución aprobada y certificada por el Departamento de Salud para emitir el mismo.(c) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud de renovación.(d) Los TEM-B deberán presentar Certificación de CPR para profesionales de la salud, expedida por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA o CPR para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana. El certificado de CPR debe tener fecha de expedición no mayor a dieciocho (18) meses.(e) Los TEM-B deberán presentar certificado de Pediatric Emergency Assesment, Recognition and Stabilization (PEARS) expedido por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditado por la AHA. El certificado de PEARS debe tener fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.(f) Copia de la licencia vigente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, autorizándolo a conducir ambulancias.(g) Certificación de “Ley HIPPA” a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la Junta.(h) Certificado de participación en un curso de capacitación básica aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de treinta (30) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de CPR, PEARS y Ley HIPPA, podrán incluirse como educación continua.Los programas de educación médica continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.(i) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-B; que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores; se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua no sustituirán, el CPR, PEARS y Ley HIPAA; ni otras que puedan ser establecidas por leyes o reglamentos.(j) Los TEM-P; deberán cumplir con los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (g) y (k) de esta sección.(k) Los TEM-P, deberán presentar, certificado de haber tomado y aprobado los cursos de Advanced Cardiac Life Support (ACLS) y Advanced Pediatric Life Support (PALS) de la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA.(l) Los TEM-P deberán presentar un certificado de participación en un curso de capacitación paramédico aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada, relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de PHTLS o ITLS, NALS, CPR, ACLS, PALS y Ley HIPAA, podrán incluirse como educación continua.Los Programas de Educación Médica Continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.(m) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-P, que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores, se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua, no sustituirán el CPR, ACLS, PALS, NALS, PHTLS o ITLS y Ley HIPAA, ni otras que puedan ser establecidas por ley y reglamentos.La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico adoptará un reglamento para establecer el procedimiento a seguir cuando un TEM-P o TEM-B no radique a tiempo su solicitud de renovación de licencia o no someta los documentos requeridos, según las disposiciones de este capítulo.

(a) Formulario de Solicitud de Renovación.

(b) Certificado de Salud expedido por la unidad de salud pública, un médico licenciado o una institución aprobada y certificada por el Departamento de Salud para emitir el mismo.

(c) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud de renovación.

(d) Los TEM-B deberán presentar Certificación de CPR para profesionales de la salud, expedida por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA o CPR para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana. El certificado de CPR debe tener fecha de expedición no mayor a dieciocho (18) meses.

(e) Los TEM-B deberán presentar certificado de Pediatric Emergency Assesment, Recognition and Stabilization (PEARS) expedido por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditado por la AHA. El certificado de PEARS debe tener fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

(f) Copia de la licencia vigente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, autorizándolo a conducir ambulancias.

(g) Certificación de “Ley HIPPA” a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la Junta.

(h) Certificado de participación en un curso de capacitación básica aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de treinta (30) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de CPR, PEARS y Ley HIPPA, podrán incluirse como educación continua.Los programas de educación médica continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.

Los programas de educación médica continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.

(i) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-B; que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores; se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua no sustituirán, el CPR, PEARS y Ley HIPAA; ni otras que puedan ser establecidas por leyes o reglamentos.

(j) Los TEM-P; deberán cumplir con los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (g) y (k) de esta sección.

(k) Los TEM-P, deberán presentar, certificado de haber tomado y aprobado los cursos de Advanced Cardiac Life Support (ACLS) y Advanced Pediatric Life Support (PALS) de la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA.

(l) Los TEM-P deberán presentar un certificado de participación en un curso de capacitación paramédico aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada, relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de PHTLS o ITLS, NALS, CPR, ACLS, PALS y Ley HIPAA, podrán incluirse como educación continua.Los Programas de Educación Médica Continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.

Los Programas de Educación Médica Continuada deberán ser ofrecidos por una organización o institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada.

(m) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-P, que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores, se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua, no sustituirán el CPR, ACLS, PALS, NALS, PHTLS o ITLS y Ley HIPAA, ni otras que puedan ser establecidas por ley y reglamentos.

La Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico adoptará un reglamento para establecer el procedimiento a seguir cuando un TEM-P o TEM-B no radique a tiempo su solicitud de renovación de licencia o no someta los documentos requeridos, según las disposiciones de este capítulo.