Se establece que todo TEM-P y TEM-B que haya cursado estudios en una institución educativa acreditada, basada como mínimo en el currículo del Departamento de Transportación Federal tendrá derecho a solicitar una licencia provisional con una vigencia máxima de un (1) año, desde la fecha en que se emitió la misma. Disponiéndose, que la licencia provisional podrá renovarse al año de su vencimiento, hasta un máximo de dos (2) años, siempre y cuando haya solicitado el examen de reválida y luego de haber cumplido con todos los requisitos para solicitar el mismo.
Disponiéndose, además, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las secs. 3462, 3463 y 3464 de este título, según el nivel de licencia solicitado, excepto el inciso (6) de las secs. 3462 y 3463 de este título.