Exenciones

20 L.P.R.A. § 3469, under Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas.

20 L.P.R.A. § 3469

(1) Servicio militar.— La Junta podrá eximir de cumplir con todos o parte de los requisitos de educación continuada a aquellos profesionales cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:(1) Servicio militar.— El profesional deberá someter copia de la Orden de Ingreso.(2) Estudios formales.— Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo o parcial en el campo de Emergencias Médicas, Enfermería Graduada o Doctorado en Medicina y Cirugía. Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos por semestre como mínimo. El profesional someterá certificación oficial del Registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales.(3) Motivos de salud.— Que le impidan ejercer su profesión temporeramente. El profesional deberá someter certificación médica a la Junta que especifique el período de incapacidad, dentro de un periodo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de advenir al conocimiento de su incapacidad.(4) Comité Evaluador de Reválida.— Cuando apliquen los incisos (i) o (m) de la sec. 3467 de este título.

(1) Servicio militar.— El profesional deberá someter copia de la Orden de Ingreso.

(2) Estudios formales.— Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo o parcial en el campo de Emergencias Médicas, Enfermería Graduada o Doctorado en Medicina y Cirugía. Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos por semestre como mínimo. El profesional someterá certificación oficial del Registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales.

(3) Motivos de salud.— Que le impidan ejercer su profesión temporeramente. El profesional deberá someter certificación médica a la Junta que especifique el período de incapacidad, dentro de un periodo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de advenir al conocimiento de su incapacidad.

(4) Comité Evaluador de Reválida.— Cuando apliquen los incisos (i) o (m) de la sec. 3467 de este título.

El profesional cumplirá con la parte proporcional que no quede cubierta por la exención. El profesional solicitará por escrito la exención, antes de la fecha de vencimiento de la renovación y someterá evidencia al respecto.

Una vez evaluada la petición de exención, la Junta notificará al profesional la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continuada que deberá cumplir.

La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de exención cuando las circunstancias así lo ameriten.