Reglamento

20 L.P.R.A. § 348, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 348

El reglamento del Colegio dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, inclyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales, convocatorias, reuniones de la directiva, elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes, presupuesto o inversión de fondos, y disposición de bienes del Colegio y términos de todos los cargos, declaración de vacantes y modo de cubrirlas.