Licencias—Solicitud

20 L.P.R.A. § 3507, under Junta Examinadora de Planificadores.

20 L.P.R.A. § 3507

Toda persona que interese ejercer la profesión de planificación en Puerto Rico deberá llenar la solicitud que a tales fines le proveerá la Junta. El solicitante deberá satisfacer la cantidad de cien dólares ($100) en comprobantes oficiales expedido por colecturía de Rentas Internas por cada examen solicitado a favor de la cuenta especial de la Junta Examinadora del Departamento de Estado. La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracasare en el examen. Las solicitudes abandonadas, o sin ulterior tramitación después de su registro en la Junta, podrán ser objeto de la reglamentación especial que la Junta crea conveniente.