Sello

20 L.P.R.A. § 3513, under Junta Examinadora de Planificadores.

20 L.P.R.A. § 3513

Todo planificador profesional, conforme a las disposiciones de este capítulo, deberá proveerse de un sello público, el cual tendrá su número de licencia y será estampado en cada documento de trabajo preparado o revisado por dicho planificador.

Mediante su firma y sujeto a las disposiciones de este capítulo, el planificador profesional se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso de planificación que se ha seguido en la formulación de dicho documento es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión.